Pagarés sin antefirma: responde personalmente quien lo firma

 
El desconocimiento de la ley cambiaria lleva a muchos particulares a una práctica de riesgo en la utilización de los pagarés y cheques. Se trata de la firma de los mismos en nombre de una empresa sin poner el sello de la misma (conocido en términos legales como antefirma). Las consecuencias en caso de impago caen sobre el firmante.
 
La ley cambiaria y del cheque establece que toda firma en el anverso de estos efectos cambiarios constituye una obligación de pago equivalente al aval por lo que estos firmantes se obligan en principio el pago de dichas cantidades.
 
Algunas sentencias de audiencias provinciales entendieron sin embargo que si bien el texto de la norma indica tal aval, si el firmante es administrador o apoderado de la empresa y quien emite el pagaré o cheque es la misma, esta firma sin antefirma se debería entender realizada en nombre la empresa.
 
El Tribunal Supremo no ha seguido este criterio y mantiene el inicial: si existe firma sin antefirma de la empresa, el firmante reponde personalmente de la deuda de la sociedad:  “el firmante de un pagaré queda obligado en nombre propio si no hace constar el poder o representación con actúa o, al menos, la mención de la estampilla de la razón social en cuya representación actúa, dado que resulta imposible deducir de las menciones del pagaré que actúa como representante o apoderado de una sociedad o entidad aunque ostente esta condición respecto de una o varias”.
 
Es decir, que ante tal situación se deberá realizar la reclamación contra el firmante y no contra la empresa.

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